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viernes, 30 de noviembre de 2012

Comprobantes de Pago sin recoger

Como obtener tus comprobantes de pago por Internet



Como ya he mencionado en post anteriores, los Comprobantes de Pago que recibimos del ISSSTE son muy importantes.
Hay muchas situaciones en las que poseer o no tenerlo pueden ser la diferencia entre poder defenderse de algún cobro indebido, omisión de alguna compensación o incluso del pago de marcha o del Seguro de Vida Institucional.
A continuación, trataré de explicar el como obtener el recibo de pago a través de una conexión a Internet, contando con una computadora y una impresora. Si no posees el equipo, puedes hacerlo desde algún Cybercafé, alguna biblioteca que facilite el equipo o incluso algunas papelerías o negocios de copiado que ofrecen el servicio.

PRIMER PASO.
Teniendo ya en funcionamiento normal la computadora, deberás abrir tu navegador.
Puedes usar cualquiera de ellos: Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Crome, Opera, etc. según el que tengas instalado. Los mas comunes son los tres primeros que mencioné, aunque el que está en casi todas las Pc o laptop por defecto es el Internet Explorer.



La pantalla puede variar, pero en lo general es lo mismo.
En este caso estoy usando Mozilla Firefox como navegador.

SEGUNDO PASO
Como puedes ver, en el tercer renglon hay dos "cajas blancas".
En la mas grande deberás escribir:

 http://issstenet.issste.gob.mx/cgigen132/fglccgi/wa/r/comp-pago

Al terminar, pulsa la tecla grande que esta a la derecha del teclado, que puede estar marcada como ENTER,  RETURN, o tener una flecha que comienza en esquina. Si no la identificas, pregunta a quien pueda asesorarte, generalmente algun nieto o sobrino.



Si acaso se te dificulta mucho copiar esta dirección de internet, escribe en la caja chica "OBTENER COMPROBANTE DE PAGO"
 Deberá aparecer una lista. Busca aquella que aparece con las letras del ISSSTE.



 TERCER PASO
 Con esto, la pantalla cambiará y te manda a una ventana donde aparece un formulario muy sencillo.
Deberás aportar tus datos:
- En el primer renglón, tu R. F. C (deberá aparecer SIN HOMONIMIA)
- En el segundo renglón, anota tu número de pensión. Copialo de tu Talón de pago o de Credencial de Jubilado.
- En el tercer renglón, solo escribe el numero 0 (cero)


Debo aclararte que en algunas computadoras se ve mejor. Depende del navegador y de sus programas accesorios, pero el proceso no cambia.

Al poner tus datos, haz click en donde está la flechita verde que dice CONTINUAR, arriba a la derecha.

CUARTO PASO
De ahi te manda a otra página, donde deberás elegir entre las opciones que se te presentan:
Mes Actual, Mes Anterior, Dos meses Anterior, Aguinaldo
Para seleccionar, haz click en el alveolo (bolita) que aparece a la izquierda de cada opción.


Nuevamente deberás aplicar click a la opción CONTINUAR.

QUINTO PASO
Te enviará un formato donde aparecen tus datos y los conceptos que aparecen en tu talón de pago.
Verifica que los datos sean correctos.
Si todo está bién, busca ahora en la misma posición la opción IMPRIMIR.

 Cuando le des IMPRIMIR, aparecerá una pantalla donde hay una ventanita con los datos de la impresora. Ésta ventana puede variar en forma, pero basicamente es la misma. Busca el cuadrito (botón) que dice ACEPTAR o IMPRIMIR.

SEXTO Y ULTIMO PASO
Obviamente, deberás estar conectado a la impresora, deberá estar encendida y tener papel para hacer la impresión.



Lo que sigue es solo esperar a que la impresora te mande la copia del documento.
Al suceder ésto, habrás terminado.
La pantalla vuelve a la posición de selección del mes a imprimir, porque podría ser que quisieras otro recibo.

Si el recibo que requieres no está en las opciones que aparecen, deberás dirigirte a la Oficina de Atención a Pensionados, en la Delegación Estatal del ISSSTE, para solicitarlo por escrito.

Si en algún momento, especialmente en el primer paso, no respondiera la página, verifica que los datos que aportaste son los correctos. CUALQUIER DIFERENCIA puede provocar que no identifique tu cuenta o que los datos que aportaste no le den la dirección correcta. Intenta de nuevo.

Seguiré informando.

Profr. Daniel Ángel Martínez Castro
Secretario de Conflictos y Promociones Económicas
Comité Ejecutivo Sección Morelos











domingo, 11 de noviembre de 2012

¿Y mi viud@... que derecho tiene?

La transmisión de Pensión: una prestación para nuestros deudos.



Siguiendo la tónica de el post anterior, reitero a los Jubilados y Pensionados la obligación que tenemos de dar a conocer a nuestros familiares de los derechos que heredarán cuando nuestra vida humana haya terminado.
Nadie -creo yo- desea la muerte, y por ello omitimos hablar de ello. Sin embargo, cuando éste día llegue, nuestra familia no puede ni debe quedar en el desamparo.
Es por ello que en la Ley del ISSSTE está señalado el derecho de TRANSMISION DE PENSION, que significa que aquellos que legalmente dependen económicamente de nosotros podrán seguir disfrutando de la pensión que logramos con nuestro esfuerso durante nuestra vida laboral.

Claro: hay ciertos requisitos, normatividades que cubrir y cumplir -algunas de ellas aún en vida- para que se dé este derecho.


Transmisión de pensión por muerte del pensionista


La muerte de un pensionado (a) dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según el caso.

Requisitos generales

  • Original del acta de defunción del (la) pensionista.
  • Original del Acta de nacimiento del interesado (a).
  • Reporte de cheques cancelados. Este documento lo emite la tesorería del ISSSTE en el D. F. En el interior de la República en las Delegaciones del ISSSTE.
  • Fotocopia del último talón de pago del pensionista.
  • 2 fotografías tamaño infantil de frente, recientes.
  • Fotocopia del C.U.R.P. del finado.
  • Fotocopia de la identificación oficial del interesado.
  • Fotocopia del C.U.R.P. del interesado.
  • Fotocopia de comprobante de domicilio.

Viuda

Tendrá derecho a la pensión la esposa sobreviviente del pensionado fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
  • Original del acta de matrimonio de fecha posterior al fallecimiento del pensionista.

Concubina

A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del pensionista fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
  • Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento del pensionista. Deberá señalar que el pensionista y la concubina vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y ambos estuvieron libres de matrimonio anteriores a su muerte.

Viudo

Tendrá derecho el esposo supérstite de la pensionista fallecida
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
  • Original del acta de matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista.
  • Original del acta de nacimiento del viudo, solo si tiene 55 años o más de edad.
  • Certificado médico de incapacidad para trabajar del viudo, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
  • Información testimonial para acreditar que el viudo dependía económicamente de la Pensionista, de emisión posterior al fallecimiento de la misma, sólo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.

Concubinario

A falta de esposo, tendrá derecho el concubinario de la pensionista fallecida.
  • Información rendida ante autoridad Judicial competente testimonial para acreditar concubinato, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista, mismo que deberá señalar que el concubinario y la pensionista fallecida vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
  • Original del acta de nacimiento del concubinario, solo si tiene 55 o más años de edad.
  • Certificado médico de incapacidad para trabajar del concubinario, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, sólo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.
  • Información testimonia para acreditar que el concubinario dependía económicamente de la pensionista, de emisión posterior al fallecimiento de la misma, solo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.

Hijos

Tendrán derechos los hijos de (la) pensionista fallecido(a) menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, que carezcan de trabajo remunerado, o sin importar la edad si están incapacitados para trabajar.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
  • Original del acta de nacimiento o de adopción del (los) hijo(s)
  • Original del acta de matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento del (la) pensionista, solo si es (son) hijo(s) nacido(s) de matrimonio.
  • Certificado médico de incapacidad para trabajar del (los) hijo(s) expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión sólo si el (los) hijo(s) está (n) física o mentalmente incapacitado (s), independientemente de la edad que tenga(n).
  • Declaración de soltería y de carencia de trabajo remunerado. Este requisito se cubre en el momento de solicitar la pensión en la Delegación del ISSSTE, sólo si el (los) hijo(s) es (son) mayor(es) de 18 y hasta 25 años de edad.
  • Constancia de estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos. Deberán ser expedidos con fecha inmediata a la solicitud de pensión, sólo si el (los) hijo(s) es (son) mayor (es) de 18 y hasta 25 años de edad.
  • Nombramiento de tutor, sólo si el (los) hijo(s) es (son) menor(es) de 18 años o está(n) incapacitado(s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga(n) y lo(s) represente un Tutor.

Ascendencia

Si no existe viudo(a), hijo(s), concubina(río), la pensión se otorgará al padre, madre, ambos o demás ascendientes del (la) pensionista fallecido (a).
Adicionalmente a los requisitos generales deberá presentar:
  • Original del acta de nacimiento de los ascendientes.
  • Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) fallecido.
  • Copia certificada de información testimonial rendida ante la autoridad Judicial competente para acreditar que el (los) ascendiente(s) dependía(n) económicamente del (la) trabajador(a) fallecido (a). Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a).
 FIN DEL DOCUMENTO
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SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSMISION DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DERIVADAS - 25/04/1994
PENSIONES POR MUERTE DEL PENSIONISTA
CONCESION DE BENEFICIO
Concesión de Beneficio
 

Folio: 19824
PENSION POR MUERTE DEL PENSIONISTA
GENERALIDADES
DE SU DEFINICION
- ES EL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER UNILATERAL, MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO ACUERDA HACER UN RECONOCIMIENTO FORMAL DEL DERECHO QUE EJERCEN LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL PENSIONISTA FALLECIDO, NOTIFICANDO A ESTOS EL TIPO, MONTO Y FECHA DE INICIO DEL BENEFICIO CONCEDIDO.
DE SU RESOLUCION
- LA CONCESION DE BENEFICIO DEBERA SER CONVENIDA EN FAVOR DE LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES, EN UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO RECIBA LA SOLICITUD DE PENSION POR MUERTE DEL PENSIONISTA.
DE LA NOTIFICACION
- EL OTORGAMIENTO DE LA PENSION POR MUERTE DEL PENSIONISTA, TENDRA QUE NOTIFICARSE A LOS FAMILIARES DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE FUE CONVENIDA LA CONCESION DE BENEFICIO.
- SI TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ANTERIORES, NO SE HA GENERADO LA CONCESION DE BENEFICIO Y POR ENDE, LA NOTIFICACION A LOS INTERESADOS, POR CAUSAS IMPUTABLES AL INSTITUTO, SE DISPONDRA ADICIONALMENTE DE 45 DIAS NATURALES PARA RESOLVER LO CONDUCENTE; PERO ESTA SITUACION DEBERA QUEDAR JUSTIFICADA EN LOS REGISTROS ESPECIFICOS DEL TRAMITE.
(REF.: ARTICULO 49, LEY DEL ISSSTE)
DEL RECURSO CONTRA LA CONCESION DE BENEFICIO
- CUANDO LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES SE SIENTAN AFECTADOS POR EL ACUERDO DEL INSTITUTO, CONTARAN CON 30 DIAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE RECIBAN LA CONCESION DE BENEFICIO, PARA INTERPONER SU INCONFORMIDAD.
(REF.: ARTICULO 162, LEY DEL ISSSTE)
- INICIANDO DEL DIA EN QUE INGRESE LA INCONFORMIDAD, EL INSTITUTO DISPONDRA DE 30 DIAS NATURALES PARA RATIFICAR O REVOCAR EL ACUERDO.
DEL PRINCIPIO DE LA VIGENCIA DE LA CONCESION DE BENEFICIO
- LA VIGENCIA DE LA CONCESION DE BENEFICIO PARA PENSIONES POR MUERTE DEL PENSIONISTA, COMENZARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA DEFUNCION DE LA PERSONA QUE HAYA ORIGINADO EL DERECHO.
(REF.: ARTICULO 74, LEY DEL ISSSTE)
DEL TERMINO DE LA VIGENCIA DE LA CONCESION DE BENEFICIO
- LA DURACION DE LA VIGENCIA PARA EL DISFRUTE DE LA PRESTACION ECONOMICA CONCEDIDA POR EL INSTITUTO A CAUSA DEL FALLECIMIENTO DEL PENSIONISTA, SE DETERMINARA CON BASE EN LOS SUPUESTOS QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES.
DE LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA CONCESION DE BENEFICIO
- SERA MOTIVO PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA CONCESION DE BENEFICIO:
. QUE EL PENSIONADO POR CAUSA DE MUERTE DEL PENSIONISTA, NO INFORME AL INSTITUTO SOBRE EL OTORGAMIENTO DE OTRA PENSION.
. QUE SE DETECTE LA INCOMPATIBILIDAD DE DOS PENSIONES CONCEDIDAS A UN MISMO FAMILIAR.
(REF.: ARTICULO 51, LEY DEL ISSSTE)
. QUE LOS HIJOS INCAPACITADOS SE NIEGUEN SIN CAUSA JUSTIFICADA A SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS O TRATAMIENTOS QUE PRESCRIBA EL INSTITUTO, A MENOS QUE ESTEN AFECTADOS DE SUS FACULTADES MENTALES, O EN SU CASO, QUE LOS MENORES DE 18 AÑOS QUE CUMPLAN LA MAYORIA DE EDAD, NO PROMUEVAN LA PRORROGA DE SU PENSION.
(REF.: ARTICULO 78, LEY DEL ISSSTE)
. QUE SE PRESENTE OTRA CONYUGE SUPERSTITE A RECLAMAR EL DERECHO A ESTE TIPO DE PENSION, APLICANDOSE LA SUSPENSION A LA QUE YA OBTUVO LA CONCESION DE BENEFICIO, HASTA QUE SE DEFINA POR LA VIA JUDICIAL ESTA SITUACION. EN EL CASO DE QUE EXISTAN HIJOS, SE CONTINUARA DICHO TRAMITE, RESERVANDO UNA PARTE DE LA CUOTA PARA LA CONYUGE QUE RESULTE FAVORECIDA CON LA ACREDITACION LEGAL.
(REF.: ARTICULO 77, LEY DEL ISSSTE)
- QUE NO SE EFECTUE EL COBRO DE LA PENSION DURANTE 3 MESES CONSECUTIVOS.
DE LA REANUDACION DE LOS EFECTOS DE LA CONCESION DE BENEFICIO
- SERA MOTIVO PARA PROSEGUIR CON LOS EFECTOS DE LA CONCESION DE BENEFICIO:
. LA DETERMINACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSION QUE FUE OTORGADA CON POSTERIORIDAD A LA PENSION POR MUERTE DEL PENSIONISTA.
(REF.: ARTICULO 51, LEY DEL ISSSTE)
. CUANDO DESAPAREZCA LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES Y SE REINTEGRE LA CANTIDAD RECIBIDA INDEBIDAMENTE, DE ACUERDO CON LOS INTERESES Y PLAZOS FIJADOS POR LA H. JUNTA DIRECTIVA, NO SIENDO MAYORES LOS PRIMEROS DEL 9% ANUAL Y LOS SEGUNDOS INFERIORES AL TIEMPO DURANTE EL CUAL SE ES TUVIERON PERCIBIENDO ILICITAMENTE LAS MENSUALIDADES DE LA PENSION.
(REF.: ARTICULO 51, LEY DEL ISSSTE)
- CUANDO LOS HIJOS INCAPACITADOS SE SOMETAN A LAS INVESTIGACIONES, TRATAMIENTOS O RECONOCIMIENTOS FIJADOS POR EL INSTITUTO, SIN QUE HAYA LUGAR A RECLAMACIONES SOBRE EL MONTO DE LA PENSION QUE SE DEJO DE PERCIBIR MIENTRAS DURO LA SUSPENSION.
(REF.: ARTICULO 78, LEY DEL ISSSTE)
- CUANDO LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD LOGREN COMPROBAR ANTE EL INSTITUTO QUE PERMANECEN SOLTEROS, QUE CURSAN ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SUPERIOR Y QUE CARECEN DE TRABAJO REMUNERADO, SIN QUE HAYA LUGAR A RECLAMACIONES SOBRE EL MONTO DE LA PENSION QUE SE DEJO DE PERCIBIR MIENTRAS DURO LA SUSPENSION.
(REF.: ARTICULO 78, LEY DEL ISSSTE)
- AL PRESENTARSE LA RECLAMACION DE LAS PENSIONES CAUSADAS Y NO COBRADAS DURANTE LOS 3 MESES ANTERIORES.
DE LA CANCELACION DE LA CONCESION DE BENEFICIO
- LA CONCESION DE BENEFICIO SERA CANCELADA:
. CUANDO LOS HIJOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS 18 Y 25 AÑOS DE EDAD, INTERRUMPAN LA COMPROBACION DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SUPERIOR, AL IGUAL QUE DE LA SOLTERIA Y CARENCIA DE TRABAJO REMUNERADO.
. CUANDO SE RECUPERE LA CAPACIDAD FISICA O MENTAL PARA TRABAJAR
. CUANDO EL PENSIONADO DEUDO (MUJER O VARON), CONTRAIGA NUPCIAS
. CUANDO HABIENDOSE DETECTADO LA INCOMPATIBILIDAD DE DOS PENSIONES OTORGADAS A UN MISMO FAMILIAR, ESTE SE NIEGUE A DEVOLVER EL MONTO COBRADO INDEBIDAMENTE.
. CUANDO SE PRESENTE OTRA CONCUBINA Y RECLAME POR IGUAL EL DERECHO A LA PENSION, SE APLICARA LA CANCELACION A LA QUE YA OBTUVO LA CONCESION DE BENEFICIO.
. AL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DE LA PENSION POR MUERTE DEL PENSIONISTA (SIEMPRE QUE NO EXISTAN OTROS FAMILIARES QUE PUEDAN EJERCER EL DERECHO).
(REF.: ARTICULOS 51 Y 79, LEY DEL ISSSTE)
DE LA REVISION SOBRE LAS CONCESIONES DE BENEFICIO GENERADAS
- LAS PENSIONES POR CAUSA DE MUERTE DEL PENSIONISTA CONCEDIDAS, PODRAN SER REVALORADAS TANTO EN LA DOCUMENTACION DE SOPORTE Y JUSTIFICACIONES PRESENTADAS POR LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES, COMO EN LA CUOTA DIARIA ASIGNADA, PUDIENDO SER A PETICION DE UN TERCERO O POR CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO.
(REF.: ARTICULO 53, LEY DEL ISSSTE

FIN DEL DOCUMENTO.
************************************************************************************************************************ 

Como pueden ver, la primera parte nos indica quienes tienen derecho y quienes no, asi como los requisitos para obtener la pensión por TRANSMISIÓN.
La segunda parte indica cual es el procedimiento que debe seguir el ISSSTE, y las posibles causas para PERDER EL DERECHO a la Transmisión de la pensión.

Les recomiendo leer con cuidado, y prever en cada caso lo que se pueda, a fin de no dejar desprotegida a nuestra familia.

Seguiré informando.

Profr. Daniel Ángel Martínez Castro
Secretario de Conflictos y Promociones Económicas
Comité Ejecutivo Seccional Morelos
  



viernes, 2 de noviembre de 2012

Y a todo esto.. ¿quienes son jubilados?

Jubilados o pensionados... ¿cual es la diferencia?

Cuando recibimos nuestra pensión, pocos nos preguntamos la diferencia entre "JUBILADOS" o "PENSIONADOS". Al menos, por el momento, parece no importarnos, ni tampoco descubrimos, de primera vista, que haya distingos entre unos y otros.

Sin embargo, aunque todas las credenciales dicen "PENSIONADO", no todos tenemos las mismas prestaciones, y específicamente, hablamos del Seguro de Vida Institucional.

.
De acuerdo a la información que tenemos, solo los JUBILADOS tiene derecho al cobro del Seguro de Vida Institucional para Pensionados, por el hecho de haber cubierto al menos 30 años de servicio en el Gobierno Federal (28 años para las mujeres) y que le es descontado vía nómina por una prima que equivale al 0.7% del monto de su pensión mensual .

Todos los demás, en virtud de no haber cumplido con el periodo mínimo para obtener su pensión por jubilación, no tiene asignado ni aceptado el cobro del Seguro de Vida Institucional, y por lo tanto, no pagan la prima correspondiente.



Si tienes duda de si tienes derecho al cobro del Seguro de Vida Institucional, como primer paso deberás revisar tu talon de pago de pensión

En la parte de atras (o abajo, si lo obtuviste por internet) viene el catalogo de percepciones y deducciones. Busca el que corresponde (o los que corresponden, porque hay varias aseguradoras) al Seguro de Vida Institucional. Para la mayoría de los jubilados, los conceptos aplicados pueden ser:

74 o 100   para Aseguradora Metlife
174           para Aseguradora GNP

Si el descuento no aprecece señalado, o no se marca ningun descuento por concepto de Seguro de Vida Institucional, entonces es que tus deudos no tendrán derecho a cobrarlo.

Si no estás conforme con ésto, pués crees tener derecho a esa prestación, deberás acudir a el Departamento de Pensiones de la Delegacion del ISSSTE que te corresponde, y solicitar la aclaración y -en su caso- corrección por esa omisión.

Seguiré informando

Profr. Daniel Ángel Martínez Castro
Secretario de Conflictos y Promociones Económicas
Comité Ejecutivo de la Sección Morelos




jueves, 1 de noviembre de 2012

Tipos de pensión y como tramitarla

Tipos de Pensión y como tramitarla.


Conviene saber qué tipo de pensión tenemos, de acuerdo al artículo 10° Transitorio, y especialmente para los que pretenden obtener su jubilación.




Información obtenida desde la página  http://www.snte.org.mx/?P=tred_jubiladas_y_jubilados
con todo nuestro reconocimiento por el trabajo realizado.

 

 Información General 

 

¿Cuáles son las modalidades de pensión?
•  Artículo Décimo Transitorio
•  Cuenta Individual (Bono de Pensión)

¿Cuáles son los tipos de pensión del Artículo Décimo Transitorio?
•  Jubilación
•  Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
•  Cesantía en Edad Avanzada
•  Invalidez
•  Muerte del Trabajador
•  Muerte del Pensionado

¿Cuáles son los tipos de pensión por Cuenta Individual?
•  Seguro de Retiro
•  Seguro de Cesantía en Edad Avanzada
•  Seguro de Vejez
•  Seguro de Invalidez y Vida (por muerte del trabajador o del pensionado)
•  Seguro de Riesgos del Trabajo

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de pensión?
Para ello se deberá acudir a la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, dirigirse a la Ventanilla de Pensiones, llevar consigo original y copia de su Identificación oficial vigente.

¿En qué momento puede solicitar una pensión?
Cuando el ex trabajador (a) que cotizó en Servicio Público, cumpla con los requisitos indispensables para recibir el beneficio pensionario, así como a los familiares derechohabientes que señala la Ley del ISSSTE, validen y autoricen el documento de Aceptación de Datos y soliciten la concesión de pensión.

¿Dónde puede realizar el trámite?
En el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación del ISSSTE más cercano a su domicilio. Puede consultar la dirección en:
(elegir directorios y directorio Delegacional)

¿Cuál es el periodo que debe esperar para recibir el primer pago de su pensión?
El periodo máximo que señala la Ley del ISSSTE es de 90 días, a partir de que el instituto cuente con datos validados por el solicitante de la pensión: ex trabajador (a) o familiares derechohabientes.

¿Cuáles son las prestaciones principales a las que tiene derecho?
•  Pensión
•  Aguinaldo
•  Servicio médico
•  Préstamos Personales
•  Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de Pensionado, equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.


Descarga la presentación completa
Información General ( PowerPoint, 410 KB)

Pensiones


Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión.

Compañero (a) trabajador (a): si elegiste el ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta información es importante a tomar en cuenta:

¿Cuáles son los tipos de pensión que establece el Artículo Décimo Transitorio?
Pensión por Jubilación, de Retiro por edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y Muerte.

Primera Visita:
¿Cuál es el proceso a seguir para el trámite de pensión?
Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio, éste es el único lugar donde se tramitará todo lo relacionado al otorgamiento de tu pensión.
Presentar original y copia de tu identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional)
Recibirás orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el “Documento de Aceptación de Datos” (Éste contendrá tus datos personales, historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre de familiares derechohabientes.)
•         Si estás de acuerdo con los datos, se te entregará solicitud de concesión de pensión.
•         Si no estás de acuerdo con los datos, deberás acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos oficiales que permitan modificar y / o actualizar tus datos.
Una vez firmada la solicitud de concesión de pensión, se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

Segunda Visita:
Te entregarán la Concesión de Pensión, liquidación de primer pago y la credencial que te identifica como pensionado, con estos documentos acudirás al Departamento de Finanzas de la misma delegación para que te entreguen el primer pago de pensión.
Debes presentarte de forma semestral a cumplir con la vigencia de derechos.

Descripción de cada tipo de pensión.
PENSIÓN POR JUBILACIÓN:
Tienen derecho los trabajadores con 30 o más años de cotización y las trabajadoras con 28 o más años de cotización al ISSSTE, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la edad como se señala en la siguiente tabla:

Años
Edad mínima de Jubilación Trabajadores
(Hombre)
Edad mínima de Jubilación Trabajadores
(Mujer)
2010 – 2011
51 años de edad
49 años de edad
2012 - 2013
52 años de edad
50 años de edad
2014 - 2015
53 años de edad
51 años de edad
2016 - 2017
54 años de edad
52 años de edad
2018 – 2019
55 años de edad
53 años de edad
2020 - 2021
56 años de edad
54 años de edad
2022 - 2023
57 años de edad
55 años de edad
2024 - 2025
58 años de edad
56 años de edad
2026 - 2027
59 años de edad
57 años de edad
2028 en adelante
60
58

El importe de la Pensión: será 100% del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a).

JUBILACIÓN:

Requisitos:
Formato M-22 (ISSSTE)
Original de la hoja se servicios
Original y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP, original y copia
Credencial de elector original y copia
Original y copia del acta de nacimiento
Original y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías tamaño infantil (de frente).


PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:

Tienen derecho los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años de cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009.
El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1 de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas.

Años de servicio
Porcentaje
15
50%
16
52.5%
17
55%
18
57.5%
19
60%
20
62.5%
21
65%
22
67.5%
23
70%
24
72.5%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%


Años
Edad para pensión por edad y tiempo de servicio
2010 – 2011
56 años de edad
2012 - 2013
57 años de edad
2014 - 2015
58 años de edad
2016 - 2017
59 años de edad
2018 en adelante
60 años


PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA:

Tiene derecho los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al instituto, a un porcentaje del 40 % del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la siguiente tabla:

Años
Edad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada

61
62
63
64
65
66
67
68
69
70 ó más
2010 – 2011
40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
50%
50%
2012 - 2013

40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
50%
2014 - 2015


40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
2016 - 2017



40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
2018 en adelante




40%
42%
44%
46%
48%
50%


EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:

Requisitos:
Formato M-22 (ISSSTE)
Original de la hoja de servicios
Original y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP original y copia
Credencial de elector, original y copia
Original y copia del acta de nacimiento
Original y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías tamaño infantil (de frente).


PENSIÓN POR INVALIDEZ:

Tiene derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causa ajena a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio
Porcentaje
15
50%
15
50%
16
52.5%
17
55%
18
57.5%
19
60%
20
62.5%
21
65%
22
67.5%
23
70%
24
72.5%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%


PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE:

La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo previsto por la Ley del ISSSTE.

Prestaciones Principales:
· Pensión.
· Aguinaldo (40 días de la cuota pensionaria).
· Servicio médico.
· Préstamos Personales.
· Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de Pensionado por el equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.



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