Lo que las Leyes dicen de los adultos Mayores.
Buscando información que nos interese y nos competa, me he encontrado éste documento.
Como expresa el título, se trata
de la Ley vigente en el estado de Morelos que tiene que ver con
nosotros, los adultos mayores, nuestros derechos y obligaciones, asi
como las obligaciones de los demás, llámense particulares o
instituciones privadas o públicas, para con los llamados PERSONAS
ADULTAS MAYORES.
Ésta Ley es algo extensa (39
páginas) como para publicarla aquí, pero es posible encontrarla
facilmente en la Biblioteca del Congreso del Estado de Morelos, para su
consulta e incluso descarga.
LEY DE DESARROLLO PROTECCION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.doc
LEY DE DESARROLLO PROTECCION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.doc
Es importante que conozcamos lo más posibles el marco jurídico que tiene
que ver con los adultos mayores, pues de ello depende que podamos tener una
vida digna y honorable durante el final de nuestros días, sean cuantos vayan a
ser.
A continuación anexo algunas partes que creo interesantes para nosotros, a
fin de que puedan ver lo que la ley expresa.
LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN
E INTEGRACIÓN
DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
PUBLICADA: P.O. 4808 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2010
...
III.- CONSIDERANDOS
Los derechos fundamentales de
las personas adultas mayores, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional quedando plasmados en diversos
ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, con la
finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por todas las naciones.
Por su parte, nuestro país ha
integrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho
de todo individuo a gozar de la salud, integridad física, protección, trabajo y
educación, bajo la denominación de garantías individuales, o bien de las
llamadas garantías sociales, contenidas
a lo largo de dicho documento y en el que se establecen además, las
obligaciones de las autoridades para garantizarlos
Ante esta realidad les podemos
decir que en México va en aumento el número de adultos mayores. Hoy en día
representan 7.3 por ciento de la población; es decir, uno de cada 15 mexicanos;
Para el 2030 serán 17.5 de la población; es decir, 1 de cada 6. Y para 2050, en
caso de continuar con el proceso demográfico que está teniendo actualmente
México, serán 28 por ciento de la población, es decir, 1 de cada 4 mexicanos.
El presente proyecto de ley,
se compone de siete títulos y sesenta y un artículos en los cuales se encuadran
y norman los derechos de las personas adultas mayores en la que se hace
referencia a las disposiciones generales, así como la determinación del ámbito
de validez y fundamentación del presente proyecto de Ley así como las
definiciones necesarias para una mejor comprensión.
Se reconoce los derechos de
las personas adultas mayores así como sus obligaciones ante la sociedad de una
manera general como lo son a la educación, al trabajo, a la participación, a la
salud, a la asistencia social etc. Así mismo se establecen los
deberes del estado, la sociedad y la familia en relación al adulto mayor y de
manera general se contemplan las obligaciones que cada una de las
secretarías y subsecretarías tiene para
con el adulto mayor no dejando de lado que el espíritu del presente
ordenamiento es lograr una completa integración de las personas de la tercera
edad en todos los ámbitos de la sociedad, buscando siempre su participación en
el pleno reconocimiento de sus derechos hasta encontrar su independencia como
ente individual.
Así mismo, podemos encontrar
lo relacionado a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia como un
ente que tutela los derechos de las personas adultas mayores, y el
consejo creado para la consulta, asesoría y evaluación de los programas que en
materia de adultos mayores se lleven a cabo, se contemplan sanciones
establecidas para las instituciones y personas que realicen alguna actividad
que contravenga los preceptos establecidos en la presente ley.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 19 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es de orden
público, interés social y de observancia general en todo el territorio del
Estado; tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para lograr
la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a
partir de los sesenta años de edad, a través del reconocimiento pleno de
sus derechos, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico,
político y cultural. Así como regular las responsabilidades y compromisos de
las diversas instancias públicas y privadas.
Artículo 2. La presente Ley es complementaria a las disposiciones federales,
locales, municipales, convenciones y tratados internacionales en que México sea
parte, y deberá garantizar el respeto irrestricto a los derechos de las
personas adultas mayores.
Artículo 3. La observancia y aplicación de esta Ley estará a cargo de:
I. El Poder Ejecutivo, a través de las
Secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública, los Municipios
en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones; así como por los
órganos Descentralizados y Entidades Paraestatales;
II. Las Organizaciones de la Sociedad Civil,
cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores
privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de
colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales
para lograr los objetivos de esta ley;
III. La familia de las personas adultas mayores
vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los
ordenamientos jurídicos aplicables en el Estado; y
IV. Sistema Para el Desarrollo integral de la
Familia.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que
cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas
en el Estado de Morelos;
II. Asistencia social. Conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección, desventaja
física ó mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 6. La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores,
independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, los
siguientes:
I. De
integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida libre, sin violencia,
maltrato físico o mental, con la finalidad de asegurarle respeto a su
integridad física y psicoemocional;
b. A la protección contra toda forma de
explotación;
c. A recibir protección por parte de la
familia y de las instituciones estatales y municipales;
d. A vivir en entornos seguros, dignos
y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde
ejerzan libremente sus derechos, entre éstos elegir su lugar de residencia,
preferentemente cerca de sus familiares hasta el último momento de su vida;
e. A contar con espacios libres de
barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento;
II. De
certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado
en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ante las autoridades
municipales y estatales;
b. A recibir asistencia jurídica en
forma gratuita cuando no tenga los medios necesarios para hacerlo, ya sea
en los procedimientos administrativos o judiciales en materia en que sea parte
y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y
c. En los procedimientos que señala el
párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su
patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones
ni violencia.
III. De
salud, alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores
necesarios, considerando: alimentos, bienes, servicios, salud y condiciones
humanas o materiales para su atención integral, en especial las que prestan las
instituciones de Salud;
b. A tener acceso a los servicios de
salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su bienestar
físico, mental y psicoemocional, obteniendo mejores condiciones de vida
mediante la prevención;
c. A recibir orientación y capacitación
en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que
favorezca su cuidado personal;
d. A Tener acceso a toda la información
gerontológica disponible, para incrementar su cultura, para analizar y
llevar a cabo acciones de preparación para la senectud;
e. Las familias tendrán derecho a recibir
el apoyo subsidiario de las autoridades estatales y municipales mediante
programas y acciones para atender las necesidades de las personas adultas
mayores;
f. Recibir una atención médica integral
con calidad a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación.
g. Disponer de información amplia sobre
su estado de salud y participar en las decisiones sobre el tratamiento de sus
enfermedades, excepto en casos en que sea judicialmente declarado incapaz;
y
h. Contar con una cartilla médica
para el control de su salud;
IV. De
educación:
a. Recibir información sobre las
instituciones que prestan servicios para su atención integral;
b. A recibir educación que señala el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c. Las instituciones educativas, públicas
y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos
relacionados con las personas adultas mayores;
V. Del
trabajo:
a. A seguir siendo parte activa de la
sociedad, recibiendo en consecuencia la oportunidad de ser ocupado en
trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión,
oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más
restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad
médica o legal competente;
b. A formar parte de las bolsas de
trabajo de las instituciones oficiales y particulares;
c. A recibir capacitación para
desempeñarse en actividades laborales acordes a su edad y capacidad;
d. Acceder a las oportunidades de
empleo que promuevan las instituciones oficiales o particulares; y
e. A gozar de igualdad de oportunidades
en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso
propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como
a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de
otros ordenamientos de carácter laboral.
VI. De la
asistencia social:
a) Los
programas a favor de las personas adultas mayores, comprenderán, entre otras,
las siguientes acciones:
I. Integración de clubes de la tercera
edad;
II. Capacitación, bolsa de trabajo y
productividad;
III. Asistencia legal;
IV. Asistencia médica integral;
V. Turismo, recreación y deporte;
VI. Investigación gerontológica;
VII. Orientación familiar;
VIII. Servicios culturales y educativos;
IX. Programas de descuentos de
bienes, servicios y cargas hacendarías; y
X. Albergues permanentes y provisionales.
b) Los
asilos, estancias o centros de rehabilitación, públicos o privados procurarán
el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas adultas
mayores a su cuidado, así como su integración social.
c) Las
personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones
respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para
fomentar en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración,
dignidad y respeto.
d) A ser
sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o
pérdida de sus medios de subsistencia;
e) A ser
sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus
necesidades;
f) A ser
sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras
alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o
desamparo:
g) A Recibir
descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de bienes y
servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los programas de apoyo
a las personas adultas mayores;
h) A mejorar
su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto estatales, como
municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la materia; y
i) A ser
considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno
Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los recursos
suficientes y no se encuentren pensionados.
VII. De
participación:
a. A participar en la planeación
integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de
las decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia,
delegación o municipio;
b. De asociarse y conformar
organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e
incidir en las acciones dirigidas a este sector;
c. A participar en los procesos
productivos, de educación y capacitación de su comunidad;
d. A participar en la vida cívica,
cultural y recreativa de su comunidad;
e. A formar parte de los diversos
órganos de representación y consulta ciudadana;
f. A recibir reconocimientos o
distinciones por su labor, trayectoria o aportaciones al estado; y
g. A formar grupos y asociaciones de
apoyo mutuo y de participación en la vida social y comunitaria, que
permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su capacidad, experiencia y
conocimiento.
VIII. De denuncia popular:
a) A que Toda
persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o
sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y
garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra
de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas con las personas adultas mayores.
IX. Del
acceso a los Servicios:
a. A que los servicios y establecimientos
de uso público implementen medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado;
b. A contar con asientos preferentes en
los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de
autotransporte de pasajeros.
Artículo 7.- Son obligaciones de las personas adultas mayores las siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución del Estado de Morelos, la presente Ley y demás ordenamientos
legales aplicables;
b. Practicar las reglas de urbanidad y los
buenos modales;
c. Conducirse con apego a la verdad;
d. Cumplir con los deberes civiles,
laborales y administrativas contraídas;
e. Practicar los valores de justicia y
solidaridad en todo momento;
f. Denunciar los actos de corrupción ante
las autoridades competentes en las vías y términos establecidos en las leyes
correspondientes;
g. Denunciar ante las autoridades la
comisión de algún ilícito;
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA
SOCIEDAD Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DEL ESTADO
Artículo 8. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la
sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e
invariablemente reconozcan su dignidad.
Artículo 9. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación,
nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato humano a las
personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para
asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.
Igualmente proporcionará:
I. Atención preferencial: Toda
institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas
mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así
como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos
alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna
discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para
las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los
espacios arquitectónicos;
II. Información: Las instituciones
públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles
información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como
sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas
adultas mayores, y
III. Registro: El Estado a través del
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información
necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para
determinar la cobertura y características de los programas y beneficios
dirigidos a las personas adultas mayores.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia
promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa
privada, a fin de que la atención preferencial para las personas adultas
mayores, también sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de
autoservicio y otras empresas mercantiles.
Cuando una institución pública
o privada, se haga cargo total de una persona de edad avanzada, deberá
contemplar que la finalidad de la atención de las personas en edad avanzada es
cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo tanto estará
obligada a:
I. Atender
adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y habitación,
convivencia y buen trato;
II.
Brindarle cuidado para su salud física y mental;
III.
Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;
IV. Llevar
un expediente personal y minucioso en el que se anote el día y hora de su llegada y de sus salidas, solo o
acompañado, los datos de su identificación, de su estado de salud y del
tratamiento médico prescrito; y
V. Registrar
los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus familiares.
Queda prohibido cualquier acto
de crueldad o violencia, así como de aislamiento no deseado por la persona y la
suspensión de alimentos o de tratamiento médico o uso de comodidades, así como
ningún tipo de discriminación ni obligar a las personas a efectuar trabajos o
actividades contra su voluntad, que atenten contra su dignidad, la moral o
buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en perjuicio de
su salud.
Todo el personal que preste
servicios en instituciones que brinden asistencia social a las personas adultas
mayores, deberá ser seleccionado previo estudio desde los puntos de vista
médico, psicológico, social y académico, que determinen la calidad del
aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.
Las instituciones públicas y
privadas dedicadas a la asistencia de las personas adultas mayores, en
coordinación con el Estado de Morelos y las universidades, deberán implementar
programas de servicio social a fin de que la comunidad estudiantil de las
distintas áreas puedan compenetrarse en la atención de las personas adultas
mayores.
CAPÍTULO II
DE LA FAMILIA
Artículo 11. La familia de las personas adultas mayores deberán cumplir su función
social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una
de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de
proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo
integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo
establecido en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
II. Fomentar la convivencia familiar
cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al
mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de
protección y de apoyo;
III. Conocer los derechos de las personas
adultas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentran
contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para
su debida observancia;
IV. Evitar que alguno de sus integrantes
realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento,
violencia o aquellos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;
V. Otorgar una estancia digna, adecuada a
sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre
decisión contraria de las personas adultas mayores, por orden judicial o bien
exista prescripción médica;
VI. Fomentar su independencia, respetar sus
decisiones y mantener su privacidad;
VII. Gestionar ante las instancias públicas y
privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas adultas
mayores;
VIII. Contribuir a que se mantengan productivos y
socialmente integrados; y
IX. Las demás que establezcan a su cargo las
disposiciones aplicables.
Artículo 12. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá tomar las
medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención
de las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.
CAPÍTULO III
DE LA SOCIEDAD
Artículo 13. Las personas adultas mayores no podrán ser socialmente marginadas o
discriminadas en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género,
estado físico, creencia religiosa o condición social.
Artículo 14.- Cualquier miembro de la sociedad tiene el deber de auxiliar y apoyar a
las personas adultas mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o no
parentesco con ellos.
Artículo 15.- Corresponde a la sociedad formar grupos de apoyo y asistencia social
que, en coordinación con las autoridades o de manera independiente, colaboren
en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y
particularmente promuevan la igualdad en el acceso al empleo, eliminando la
discriminación.
Artículo 16.- Es un deber de la sociedad propiciar la participación de las personas
adultas mayores en la vida social, reconociendo y estimulando la formación de
asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría y gestión
en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con la vejez.
Artículo 17.- Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la
atención de las personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo,
asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el
presente ordenamiento se refiere. Además, gozarán de los incentivos fiscales
que se fijen anualmente en las leyes de ingresos del estado y los municipios.
Artículo 18.- Corresponde a los grupos de la sociedad civil organizada en materia de
las personas adultas mayores, participar de manera coordinada y concertada con
las autoridades competentes.
Artículo 19.- Los establecimientos que presten servicio a las personas adultas
mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios adecuados para
proporcionar al senescente un trato digno y estancia cómoda, dándole
preferencia en su atención.
FIN DE LA CITA
Como pueden ver, ésta Ley es
complementaria a la que existe a nivel federal, denominada
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio
de 2002,
No he querido reproducir ésta por lo
extenso de la información que contiene, pero a quien le interese, es de fácil
acceso a través de la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Seguiré informando.
Profr. Daniel Ángel Martínez castro
Secretario de Conflictos y Promociones Económicas
Comité Ejecutivo Sección Morelos
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