lunes, 19 de noviembre de 2012


Lo que las Leyes dicen de los adultos Mayores.


Buscando información que nos interese y nos competa, me he encontrado éste documento.

Como expresa el título, se trata de la Ley vigente en el estado de Morelos que tiene que ver con nosotros, los adultos mayores, nuestros derechos y obligaciones, asi como las obligaciones de los demás, llámense particulares o instituciones privadas o públicas, para con los llamados PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Ésta Ley es algo extensa (39 páginas) como para publicarla aquí, pero es posible encontrarla facilmente en la Biblioteca del Congreso del Estado de Morelos, para su consulta e incluso descarga.

 LEY DE DESARROLLO PROTECCION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.doc

Es importante que conozcamos lo más posibles el marco jurídico que tiene que ver con los adultos mayores, pues de ello depende que podamos tener una vida digna y honorable durante el final de nuestros días, sean cuantos vayan a ser.




A continuación anexo algunas partes que creo interesantes para nosotros, a fin de que puedan ver lo que la ley expresa.



LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

 PUBLICADA: P.O. 4808 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2010
...
III.- CONSIDERANDOS
Los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional quedando plasmados en diversos ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, con la finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por todas las naciones.

Por su parte, nuestro país ha integrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todo individuo a gozar de la salud, integridad física, protección, trabajo y educación, bajo la denominación de garantías individuales, o bien de las llamadas garantías  sociales, contenidas a lo largo de dicho documento y en el que se establecen además, las obligaciones de las autoridades para garantizarlos

Ante esta realidad les podemos decir que en México va en aumento el número de adultos mayores. Hoy en día representan 7.3 por ciento de la población; es decir, uno de cada 15 mexicanos; Para el 2030 serán 17.5 de la población; es decir, 1 de cada 6. Y para 2050, en caso de continuar con el proceso demográfico que está teniendo actualmente México, serán 28 por ciento de la población, es decir, 1 de cada 4 mexicanos.

El presente proyecto de ley, se compone de siete títulos y sesenta y un artículos en los cuales se encuadran y norman los derechos de las personas adultas mayores en la que se hace referencia a las disposiciones generales, así como la determinación del ámbito de validez y fundamentación del presente proyecto de Ley así como las definiciones necesarias para una mejor comprensión.

Se reconoce los derechos de las personas adultas mayores así como sus obligaciones ante la sociedad de una manera general como lo son a la educación, al trabajo, a la participación, a la salud, a la asistencia social etc. Así mismo se establecen los deberes del estado, la sociedad y la familia en relación al adulto mayor y de manera general se contemplan las obligaciones que cada una de las secretarías y subsecretarías tiene  para con el adulto mayor no dejando de lado que el espíritu del presente ordenamiento es lograr una completa integración de las personas de la tercera edad en todos los ámbitos de la sociedad, buscando siempre su participación en el pleno reconocimiento de sus derechos hasta encontrar su independencia como ente individual.

Así mismo, podemos encontrar lo relacionado a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia como un ente que tutela los derechos de las personas adultas mayores, y el consejo creado para la consulta, asesoría y evaluación de los programas que en materia de adultos mayores se lleven a cabo, se contemplan sanciones establecidas para las instituciones y personas que realicen alguna actividad que contravenga los preceptos establecidos en la presente ley.


TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado; tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, a través del reconocimiento pleno de sus derechos, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Así como regular las responsabilidades y compromisos de las diversas instancias públicas y privadas.

Artículo 2. La presente Ley es complementaria a las disposiciones federales, locales, municipales, convenciones y tratados internacionales en que México sea parte, y deberá garantizar el respeto irrestricto a los derechos de las personas adultas  mayores.
Artículo 3. La observancia y aplicación de esta Ley estará a cargo de:

I.         El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública, los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones; así como por los órganos Descentralizados y Entidades Paraestatales;

II.        Las Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley;

III.      La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en el Estado; y

IV.      Sistema Para el Desarrollo integral de la Familia.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.         Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas en el Estado de Morelos;

II.        Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección, desventaja física ó mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
 



CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS

Artículo 6. La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, los siguientes:

I. De integridad, dignidad y preferencia:

a.         A una vida libre, sin violencia, maltrato físico o mental, con la finalidad de asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;

b.         A la protección contra toda forma de explotación;

c.         A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y municipales;

d.         A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos, entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus familiares hasta el último momento de su vida;

e.         A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento;

II. De certeza jurídica:

a.         A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;

b.         A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y

c.         En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De salud, alimentación y la familia:

a.         A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando: alimentos, bienes, servicios, salud y condiciones humanas o materiales para su atención integral, en especial las que prestan las instituciones de Salud;

b.         A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional, obteniendo mejores condiciones de vida mediante la prevención;

c.         A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;

d.         A Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación para la senectud;

e.         Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las autoridades estatales y municipales mediante programas y acciones para atender las necesidades de las personas adultas mayores;

f.         Recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

g.         Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en que sea judicialmente declarado incapaz; y 

h.         Contar con una cartilla médica para el control de su salud;

IV. De educación:

a.         Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;

b.         A recibir  educación que señala el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c.         Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores;

V. Del trabajo:

a.         A seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente;

b.         A formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y particulares;

c.         A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes a su edad y capacidad;

d.         Acceder a las oportunidades de empleo que promuevan las instituciones oficiales o particulares; y

e.         A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a) Los programas a favor de las personas adultas mayores, comprenderán, entre otras, las siguientes acciones:

I.         Integración de clubes de la tercera edad;
II.        Capacitación, bolsa de trabajo y productividad;
III.      Asistencia legal;
IV.      Asistencia médica integral;
V.        Turismo, recreación y deporte;
VI.      Investigación gerontológica;
VII.     Orientación familiar;
VIII.   Servicios culturales y educativos;
IX.      Programas de descuentos de bienes, servicios y cargas hacendarías; y
X.        Albergues permanentes y provisionales.

b) Los asilos, estancias o centros de rehabilitación, públicos o privados procurarán el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas adultas mayores a su cuidado, así como su integración social.

c) Las personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y respeto.

d) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;

e) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades;

f) A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo:

g) A Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de bienes y servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los programas de apoyo a las personas adultas mayores;

h) A mejorar su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto estatales, como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la materia; y

i) A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los recursos suficientes y no se encuentren pensionados.

VII. De participación:

a.         A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

b.         De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

c.         A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad;

d.         A participar en la vida cívica, cultural y recreativa de su comunidad;

e.         A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana;

f.         A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o aportaciones al estado; y

g.         A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento.

VIII.   De denuncia popular:

a) A que Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios:

a.         A que los servicios y establecimientos de uso público implementen medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado;

b.         A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Artículo 7.- Son obligaciones de las personas adultas mayores las siguientes:

a.         Cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Morelos, la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

b.         Practicar las reglas de urbanidad y los buenos modales;

c.         Conducirse con apego a la verdad;

d.         Cumplir con los deberes civiles, laborales y administrativas contraídas;

e.         Practicar los valores de justicia y solidaridad en todo momento;
f.         Denunciar los actos de corrupción ante las autoridades competentes en las vías y términos establecidos en las leyes correspondientes;

g.         Denunciar ante las autoridades la comisión de algún ilícito;




TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA

CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 8. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente reconozcan su dignidad.

Artículo 9. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato humano a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I.         Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II.        Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y

III.      Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.

Cuando una institución pública o privada, se haga cargo total de una persona de edad avanzada, deberá contemplar que la finalidad de la atención de las personas en edad avanzada es cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo tanto estará obligada a:

I. Atender adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y habitación, convivencia y buen trato;

II. Brindarle cuidado para su salud física y mental;

III. Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;

IV. Llevar un expediente personal y minucioso en el que se anote el día y  hora de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su identificación, de su estado de salud y del tratamiento médico prescrito; y

V. Registrar los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus familiares.

Queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, así como de aislamiento no deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico o uso de comodidades, así como ningún tipo de discriminación ni obligar a las personas a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra su dignidad, la moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en perjuicio de su salud.

Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia social a las personas adultas mayores, deberá ser seleccionado previo estudio desde los puntos de vista médico, psicológico, social y académico, que determinen la calidad del aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.

Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de las personas adultas mayores, en coordinación con el Estado de Morelos y las universidades, deberán implementar programas de servicio social a fin de que la comunidad estudiantil de las distintas áreas puedan compenetrarse en la atención de las personas adultas mayores.



CAPÍTULO II
DE LA FAMILIA

Artículo 11. La familia de las personas adultas mayores deberán cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I.         Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

II.        Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III.      Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su debida observancia;

IV.      Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o aquellos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;

V.        Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión contraria de las personas adultas mayores, por orden judicial o bien exista prescripción médica;

VI.      Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad;

VII.     Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas adultas mayores;

VIII.   Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados; y

IX.      Las demás que establezcan a su cargo las disposiciones aplicables.

Artículo 12. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá tomar las medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

CAPÍTULO III
DE LA SOCIEDAD

Artículo 13. Las personas adultas mayores no podrán ser socialmente marginadas o discriminadas en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

Artículo 14.- Cualquier miembro de la sociedad tiene el deber de auxiliar y apoyar a las personas adultas mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o no parentesco con ellos.

Artículo 15.- Corresponde a la sociedad formar grupos de apoyo y asistencia social que, en coordinación con las autoridades o de manera independiente, colaboren en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y particularmente promuevan la igualdad en el acceso al empleo, eliminando la discriminación.

Artículo 16.- Es un deber de la sociedad propiciar la participación de las personas adultas mayores en la vida social, reconociendo y estimulando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría y gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con la vejez.

Artículo 17.- Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere. Además, gozarán de los incentivos fiscales que se fijen anualmente en las leyes de ingresos del estado y los municipios.

Artículo 18.- Corresponde a los grupos de la sociedad civil organizada en materia de las personas adultas mayores, participar de manera coordinada y concertada con las autoridades competentes.

Artículo 19.- Los establecimientos que presten servicio a las personas adultas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios adecuados para proporcionar al senescente un trato digno y estancia cómoda, dándole preferencia en su atención.


FIN DE LA CITA

Como pueden ver, ésta Ley es complementaria a la que existe a nivel federal, denominada
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002,
Última reforma publicada DOF 25-04-2012

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/245.doc 

No he querido reproducir ésta por lo extenso de la información que contiene, pero a quien le interese, es de fácil acceso a través de la Biblioteca del Congreso de la Unión.



Seguiré informando.

Profr. Daniel Ángel Martínez castro
Secretario de Conflictos y Promociones Económicas
Comité Ejecutivo Sección Morelos



No hay comentarios:

Publicar un comentario