domingo, 11 de noviembre de 2012

¿Quien pagará mi sepelio?

Lo que hay que hacer saber a nuestros deudos.



Todos los Jubilados y Pensionados somos humanos. Todos hemos cumplido ya un tiempo en esta tierra. Habrá de llegar el día en que nos retiremos de nuestra familia, nuestro pueblo, nuestro mundo.



 Cualquiera que sea la religión que profesemos, si es que tenemos alguna fe, el final llegará, y generalmente, a pesar de saberlo, no estamos preparados para pensar en ello.



 Es por eso que muchas veces nuestros familiares no saben que hacer. Las exequias o funerales son caros. No importa si tenemos ya nuestro "terrenito" donde descansar. Lo cierto es que habrán de hacerse gastos para los cuales -por duro que parezca- no preparamos a nuestra familia, o la misma vida no nos ha dado la oportunidad de ahorrar, y menos pensando en éste propósito.
Para los que hemos trabajado en el Servicio Federal existe una prestación que sirve para éstos casos.
Se llama PAGO DE MARCHA O PAGO DE GASTOS FUNERARIOS.




Está marcado en la ley del ISSSTE publicada a partir  del 31 de marzo de 2007:
  
Todos los pensionistas tanto directos como indirectos tienen derecho a que el instituto cubra los gastos de funeral, resarciendo el pago hasta por un máximo de 120 días de cuota requiriendo las facturas originales de dichos gasto.

Los requisitos son:

 El Pago de Marcha se pagará a la persona que compruebe haber efectuado los gastos funerarios a través de la factura.
• En el caso de pensionados y jubilados el trámite para el pago de marcha se deberá hacer ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores
del Estado (ISSSTE).
• Para el Pago de Marcha deberán entregarse los siguientes documentos:
- Acta de Defunción del Trabajador                          - Ultimo Recibo de cobro
- Factura de Gastos                                                  - Dos testigos con identificación.
- Identificación del finado e interesado

 El pago de marcha o pago de servicios funerarios, es una prestación a favor de los sobrevivientes (deudos) o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación, consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales (artículos 81 y 138 de la ley anterior y vigente, respectivamente).
Para su pago es necesaria la exhibición, de entre otros documentos, del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio
La Delegación Regional o Estatal del ISSSTE tramitará un documento denominado Reporte de Cheques cancelados, el cual cancelará el pago de la pensión a nombre del pensionado fallecido, pues de existir sobrevivientes, se tendrán que tramitar las pensiones respectivas.
El reclamo de la prestación de pago de marcha, prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículos 186 y 248 de la ley anterior y vigente, respectivamente).

El ISSSTE subió en youtube un video sobre esta prestación, el cual se puede visualizar bajo el nombre de “pago de marcha”.


Aunque éste video se refiere específicamente a un caso ocurrido en el Distrito Federal, el procedimiento es el mismo en todas las Entidades Federativas del país.

 Seguiré informando.

Profr. Daniel Ángel Martínez Castro
Secretario de Conflictos y Promociones Económicas
Comité Ejecutivo Seccional Morelos


 In Memoriam Arq. Javier González Rodríguez. (R. I. P.)



No hay comentarios:

Publicar un comentario