La transmisión de Pensión: una prestación para nuestros deudos.
Siguiendo la tónica de el post anterior, reitero a los Jubilados y Pensionados la obligación que tenemos de dar a conocer a nuestros familiares de los derechos que heredarán cuando nuestra vida humana haya terminado.
Nadie -creo yo- desea la muerte, y por ello omitimos hablar de ello. Sin embargo, cuando éste día llegue, nuestra familia no puede ni debe quedar en el desamparo.
Es por ello que en la Ley del ISSSTE está señalado el derecho de TRANSMISION DE PENSION, que significa que aquellos que legalmente dependen económicamente de nosotros podrán seguir disfrutando de la pensión que logramos con nuestro esfuerso durante nuestra vida laboral.
Claro: hay ciertos requisitos, normatividades que cubrir y cumplir -algunas de ellas aún en vida- para que se dé este derecho.
Transmisión de pensión por muerte del pensionista
La muerte de un pensionado (a) dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según el caso.
Requisitos generales
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Original del acta de defunción del (la) pensionista.
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Original del Acta de nacimiento del interesado (a).
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Reporte de cheques cancelados. Este documento lo emite la tesorería del ISSSTE en el D. F. En el interior de la República en las Delegaciones del ISSSTE.
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Fotocopia del último talón de pago del pensionista.
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2 fotografías tamaño infantil de frente, recientes.
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Fotocopia del C.U.R.P. del finado.
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Fotocopia de la identificación oficial del interesado.
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Fotocopia del C.U.R.P. del interesado.
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Fotocopia de comprobante de domicilio.
Viuda
Tendrá derecho a la pensión la esposa sobreviviente del pensionado fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
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Original del acta de matrimonio de fecha posterior al fallecimiento del pensionista.
Concubina
A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del pensionista fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
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Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento del pensionista. Deberá señalar que el pensionista y la concubina vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y ambos estuvieron libres de matrimonio anteriores a su muerte.
Viudo
Tendrá derecho el esposo supérstite de la pensionista fallecida
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
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Original del acta de matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista.
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Original del acta de nacimiento del viudo, solo si tiene 55 años o más de edad.
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Certificado médico de incapacidad para trabajar del viudo, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
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Información testimonial para acreditar que el viudo dependía económicamente de la Pensionista, de emisión posterior al fallecimiento de la misma, sólo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
Concubinario
A falta de esposo, tendrá derecho el concubinario de la pensionista fallecida.
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Información rendida ante autoridad Judicial competente testimonial para acreditar concubinato, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista, mismo que deberá señalar que el concubinario y la pensionista fallecida vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
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Original del acta de nacimiento del concubinario, solo si tiene 55 o más años de edad.
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Certificado médico de incapacidad para trabajar del concubinario, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, sólo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.
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Información testimonia para acreditar que el concubinario dependía económicamente de la pensionista, de emisión posterior al fallecimiento de la misma, solo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.
Hijos
Tendrán derechos los hijos de (la)
pensionista fallecido(a) menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando
estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles
oficiales o reconocidos, que carezcan de trabajo remunerado, o sin
importar la edad si están incapacitados para trabajar.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:
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Original del acta de nacimiento o de adopción del (los) hijo(s)
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Original del acta de matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento del (la) pensionista, solo si es (son) hijo(s) nacido(s) de matrimonio.
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Certificado médico de incapacidad para trabajar del (los) hijo(s) expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión sólo si el (los) hijo(s) está (n) física o mentalmente incapacitado (s), independientemente de la edad que tenga(n).
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Declaración de soltería y de carencia de trabajo remunerado. Este requisito se cubre en el momento de solicitar la pensión en la Delegación del ISSSTE, sólo si el (los) hijo(s) es (son) mayor(es) de 18 y hasta 25 años de edad.
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Constancia de estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos. Deberán ser expedidos con fecha inmediata a la solicitud de pensión, sólo si el (los) hijo(s) es (son) mayor (es) de 18 y hasta 25 años de edad.
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Nombramiento de tutor, sólo si el (los) hijo(s) es (son) menor(es) de 18 años o está(n) incapacitado(s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga(n) y lo(s) represente un Tutor.
Ascendencia
Si no existe viudo(a), hijo(s),
concubina(río), la pensión se otorgará al padre, madre, ambos o demás
ascendientes del (la) pensionista fallecido (a).
Adicionalmente a los requisitos generales deberá presentar:
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Original del acta de nacimiento de los ascendientes.
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Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) fallecido.
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Copia certificada de información testimonial rendida ante la autoridad Judicial competente para acreditar que el (los) ascendiente(s) dependía(n) económicamente del (la) trabajador(a) fallecido (a). Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a).
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SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSMISION DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DERIVADAS - 25/04/1994 PENSIONES POR MUERTE DEL PENSIONISTA CONCESION DE BENEFICIO Concesión de Beneficio |
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