Tipos de Pensión y como tramitarla.
Conviene saber qué tipo de pensión tenemos, de acuerdo al artículo 10° Transitorio, y especialmente para los que pretenden obtener su jubilación.
Información obtenida desde la página http://www.snte.org.mx/?P=tred_jubiladas_y_jubilados
con todo nuestro reconocimiento por el trabajo realizado.
Información General
¿Cuáles
son las modalidades de pensión?
• Artículo Décimo
Transitorio
• Cuenta Individual (Bono
de Pensión)
¿Cuáles
son los tipos de pensión del Artículo Décimo Transitorio?
• Jubilación
• Retiro por Edad y Tiempo
de Servicios
• Cesantía en Edad Avanzada
• Invalidez
• Muerte del Trabajador
• Muerte del Pensionado
¿Cuáles
son los tipos de pensión por Cuenta Individual?
• Seguro de Retiro
• Seguro de Cesantía en
Edad Avanzada
• Seguro de Vejez
• Seguro de Invalidez y
Vida (por muerte del trabajador o del pensionado)
• Seguro de Riesgos del
Trabajo
¿Cuáles
son los requisitos para iniciar el trámite de pensión?
Para ello
se deberá acudir a la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio,
dirigirse a la Ventanilla de Pensiones, llevar consigo original y copia de su
Identificación oficial vigente.
¿En qué
momento puede solicitar una pensión?
Cuando el
ex trabajador (a) que cotizó en Servicio Público, cumpla con los requisitos
indispensables para recibir el beneficio pensionario, así como a los familiares
derechohabientes que señala la Ley del ISSSTE, validen y autoricen el documento
de Aceptación de Datos y soliciten la concesión de pensión.
¿Dónde
puede realizar el trámite?
En el
Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación del ISSSTE más
cercano a su domicilio. Puede consultar la dirección en:
(elegir
directorios y directorio Delegacional)
¿Cuál es
el periodo que debe esperar para recibir el primer pago de su pensión?
El
periodo máximo que señala la Ley del ISSSTE es de 90 días, a partir de que el instituto
cuente con datos validados por el solicitante de la pensión: ex trabajador (a)
o familiares derechohabientes.
¿Cuáles
son las prestaciones principales a las que tiene derecho?
•
Pensión
•
Aguinaldo
•
Servicio médico
•
Préstamos Personales
•
Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de Pensionado, equivalente a
120 días de la última cuota pensionaria.
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Información General ( PowerPoint, 410 KB)
Pensiones
Trabajador
(a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión.
Compañero
(a) trabajador (a): si elegiste el
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta información
es importante a tomar en cuenta:
¿Cuáles son los tipos de pensión que establece el
Artículo Décimo Transitorio?
Pensión
por Jubilación, de Retiro por edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad
Avanzada, Invalidez y Muerte.
Primera Visita:
¿Cuál es el proceso a seguir para el trámite de
pensión?
Acudir al
Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación del ISSSTE más
cercana a tu domicilio, éste es el único lugar donde se tramitará todo lo
relacionado al otorgamiento de tu pensión.
Presentar
original y copia de tu identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula
profesional)
Recibirás
orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el
“Documento de Aceptación de Datos” (Éste contendrá tus datos personales,
historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre
de familiares derechohabientes.)
•
Si estás de acuerdo con los datos,
se te entregará solicitud de concesión de pensión.
•
Si no estás de acuerdo con los
datos, deberás acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar
los documentos oficiales que permitan modificar y / o actualizar tus datos.
Una vez
firmada la solicitud de concesión de pensión, se gestionará el otorgamiento de
tu pensión.
Segunda Visita:
Te
entregarán la Concesión de Pensión, liquidación de primer pago y la credencial
que te identifica como pensionado, con estos documentos acudirás al
Departamento de Finanzas de la misma delegación para que te entreguen el primer
pago de pensión.
Debes
presentarte de forma semestral a cumplir con la vigencia de derechos.
Descripción de cada tipo de pensión.
PENSIÓN
POR JUBILACIÓN:
Tienen
derecho los trabajadores con 30 o más años de cotización y las trabajadoras con
28 o más años de cotización al ISSSTE, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir
del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la
edad como se señala en la siguiente tabla:
Años
|
Edad
mínima de Jubilación Trabajadores
(Hombre)
|
Edad
mínima de Jubilación Trabajadores
(Mujer)
|
2010 –
2011
|
51 años
de edad
|
49 años
de edad
|
2012 -
2013
|
52 años
de edad
|
50 años
de edad
|
2014 -
2015
|
53 años
de edad
|
51 años
de edad
|
2016 -
2017
|
54 años
de edad
|
52 años
de edad
|
2018 –
2019
|
55 años
de edad
|
53 años
de edad
|
2020 -
2021
|
56 años
de edad
|
54 años
de edad
|
2022 -
2023
|
57 años
de edad
|
55 años
de edad
|
2024 -
2025
|
58 años
de edad
|
56 años
de edad
|
2026 -
2027
|
59 años
de edad
|
57 años
de edad
|
2028 en
adelante
|
60
|
58
|
El
importe de la Pensión: será 100% del sueldo
básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del
trabajador (a).
JUBILACIÓN:
Requisitos:
Formato
M-22 (ISSSTE)
Original
de la hoja se servicios
Original
y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original
y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP,
original y copia
Credencial
de elector original y copia
Original
y copia del acta de nacimiento
Original
y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías
tamaño infantil (de frente).
PENSIÓN
DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:
Tienen
derecho los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años de
cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009.
El monto
de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del
último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el
requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1
de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas.
Años de
servicio
|
Porcentaje
|
15
|
50%
|
16
|
52.5%
|
17
|
55%
|
18
|
57.5%
|
19
|
60%
|
20
|
62.5%
|
21
|
65%
|
22
|
67.5%
|
23
|
70%
|
24
|
72.5%
|
25
|
75%
|
26
|
80%
|
27
|
85%
|
28
|
90%
|
29
|
95%
|
Años
|
Edad
para pensión por edad y tiempo de servicio
|
2010 –
2011
|
56 años
de edad
|
2012 -
2013
|
57 años
de edad
|
2014 -
2015
|
58 años
de edad
|
2016 -
2017
|
59 años
de edad
|
2018 en
adelante
|
60 años
|
PENSIÓN
POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA:
Tiene
derecho los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que
queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, que hayan
cotizado por un mínimo de 10 años al instituto, a un porcentaje del 40 % del
promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja
del trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir
del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de
forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la
siguiente tabla:
Años
|
Edad
mínima para pensión por cesantía en edad avanzada
|
|||||||||
61
|
62
|
63
|
64
|
65
|
66
|
67
|
68
|
69
|
70 ó
más
|
|
2010 –
2011
|
40%
|
42%
|
44%
|
46%
|
48%
|
50%
|
50%
|
50%
|
50%
|
50%
|
2012 -
2013
|
40%
|
42%
|
44%
|
46%
|
48%
|
50%
|
50%
|
50%
|
50%
|
|
2014 -
2015
|
40%
|
42%
|
44%
|
46%
|
48%
|
50%
|
50%
|
50%
|
||
2016 -
2017
|
40%
|
42%
|
44%
|
46%
|
48%
|
50%
|
50%
|
|||
2018 en
adelante
|
40%
|
42%
|
44%
|
46%
|
48%
|
50%
|
EDAD Y
TIEMPO DE SERVICIOS:
Requisitos:
Formato
M-22 (ISSSTE)
Original
de la hoja de servicios
Original
y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original
y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP
original y copia
Credencial
de elector, original y copia
Original
y copia del acta de nacimiento
Original
y copia de comprobante de domicilio actualizado
2
fotografías tamaño infantil (de frente).
PENSIÓN
POR INVALIDEZ:
Tiene
derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o
mental por causa ajena a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de
cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los
años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año
inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la
siguiente tabla:
Años de
servicio
|
Porcentaje
|
15
|
50%
|
15
|
50%
|
16
|
52.5%
|
17
|
55%
|
18
|
57.5%
|
19
|
60%
|
20
|
62.5%
|
21
|
65%
|
22
|
67.5%
|
23
|
70%
|
24
|
72.5%
|
25
|
75%
|
26
|
80%
|
27
|
85%
|
28
|
90%
|
29
|
95%
|
PENSIÓN
POR CAUSA DE MUERTE:
La muerte
del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y
siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la
muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios,
cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez,
concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo
previsto por la Ley del ISSSTE.
Prestaciones
Principales:
·
Pensión.
·
Aguinaldo (40 días de la cuota pensionaria).
·
Servicio médico.
·
Préstamos Personales.
·
Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de Pensionado por el
equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.
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Pensiones ( PowerPoint, 1.9 MB)
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