jueves, 1 de noviembre de 2012

Tipos de pensión y como tramitarla

Tipos de Pensión y como tramitarla.


Conviene saber qué tipo de pensión tenemos, de acuerdo al artículo 10° Transitorio, y especialmente para los que pretenden obtener su jubilación.




Información obtenida desde la página  http://www.snte.org.mx/?P=tred_jubiladas_y_jubilados
con todo nuestro reconocimiento por el trabajo realizado.

 

 Información General 

 

¿Cuáles son las modalidades de pensión?
•  Artículo Décimo Transitorio
•  Cuenta Individual (Bono de Pensión)

¿Cuáles son los tipos de pensión del Artículo Décimo Transitorio?
•  Jubilación
•  Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
•  Cesantía en Edad Avanzada
•  Invalidez
•  Muerte del Trabajador
•  Muerte del Pensionado

¿Cuáles son los tipos de pensión por Cuenta Individual?
•  Seguro de Retiro
•  Seguro de Cesantía en Edad Avanzada
•  Seguro de Vejez
•  Seguro de Invalidez y Vida (por muerte del trabajador o del pensionado)
•  Seguro de Riesgos del Trabajo

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de pensión?
Para ello se deberá acudir a la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, dirigirse a la Ventanilla de Pensiones, llevar consigo original y copia de su Identificación oficial vigente.

¿En qué momento puede solicitar una pensión?
Cuando el ex trabajador (a) que cotizó en Servicio Público, cumpla con los requisitos indispensables para recibir el beneficio pensionario, así como a los familiares derechohabientes que señala la Ley del ISSSTE, validen y autoricen el documento de Aceptación de Datos y soliciten la concesión de pensión.

¿Dónde puede realizar el trámite?
En el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación del ISSSTE más cercano a su domicilio. Puede consultar la dirección en:
(elegir directorios y directorio Delegacional)

¿Cuál es el periodo que debe esperar para recibir el primer pago de su pensión?
El periodo máximo que señala la Ley del ISSSTE es de 90 días, a partir de que el instituto cuente con datos validados por el solicitante de la pensión: ex trabajador (a) o familiares derechohabientes.

¿Cuáles son las prestaciones principales a las que tiene derecho?
•  Pensión
•  Aguinaldo
•  Servicio médico
•  Préstamos Personales
•  Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de Pensionado, equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.


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Información General ( PowerPoint, 410 KB)

Pensiones


Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión.

Compañero (a) trabajador (a): si elegiste el ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta información es importante a tomar en cuenta:

¿Cuáles son los tipos de pensión que establece el Artículo Décimo Transitorio?
Pensión por Jubilación, de Retiro por edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y Muerte.

Primera Visita:
¿Cuál es el proceso a seguir para el trámite de pensión?
Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio, éste es el único lugar donde se tramitará todo lo relacionado al otorgamiento de tu pensión.
Presentar original y copia de tu identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional)
Recibirás orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el “Documento de Aceptación de Datos” (Éste contendrá tus datos personales, historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre de familiares derechohabientes.)
•         Si estás de acuerdo con los datos, se te entregará solicitud de concesión de pensión.
•         Si no estás de acuerdo con los datos, deberás acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos oficiales que permitan modificar y / o actualizar tus datos.
Una vez firmada la solicitud de concesión de pensión, se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

Segunda Visita:
Te entregarán la Concesión de Pensión, liquidación de primer pago y la credencial que te identifica como pensionado, con estos documentos acudirás al Departamento de Finanzas de la misma delegación para que te entreguen el primer pago de pensión.
Debes presentarte de forma semestral a cumplir con la vigencia de derechos.

Descripción de cada tipo de pensión.
PENSIÓN POR JUBILACIÓN:
Tienen derecho los trabajadores con 30 o más años de cotización y las trabajadoras con 28 o más años de cotización al ISSSTE, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la edad como se señala en la siguiente tabla:

Años
Edad mínima de Jubilación Trabajadores
(Hombre)
Edad mínima de Jubilación Trabajadores
(Mujer)
2010 – 2011
51 años de edad
49 años de edad
2012 - 2013
52 años de edad
50 años de edad
2014 - 2015
53 años de edad
51 años de edad
2016 - 2017
54 años de edad
52 años de edad
2018 – 2019
55 años de edad
53 años de edad
2020 - 2021
56 años de edad
54 años de edad
2022 - 2023
57 años de edad
55 años de edad
2024 - 2025
58 años de edad
56 años de edad
2026 - 2027
59 años de edad
57 años de edad
2028 en adelante
60
58

El importe de la Pensión: será 100% del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a).

JUBILACIÓN:

Requisitos:
Formato M-22 (ISSSTE)
Original de la hoja se servicios
Original y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP, original y copia
Credencial de elector original y copia
Original y copia del acta de nacimiento
Original y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías tamaño infantil (de frente).


PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:

Tienen derecho los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años de cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009.
El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1 de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas.

Años de servicio
Porcentaje
15
50%
16
52.5%
17
55%
18
57.5%
19
60%
20
62.5%
21
65%
22
67.5%
23
70%
24
72.5%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%


Años
Edad para pensión por edad y tiempo de servicio
2010 – 2011
56 años de edad
2012 - 2013
57 años de edad
2014 - 2015
58 años de edad
2016 - 2017
59 años de edad
2018 en adelante
60 años


PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA:

Tiene derecho los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al instituto, a un porcentaje del 40 % del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la siguiente tabla:

Años
Edad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada

61
62
63
64
65
66
67
68
69
70 ó más
2010 – 2011
40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
50%
50%
2012 - 2013

40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
50%
2014 - 2015


40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
2016 - 2017



40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
2018 en adelante




40%
42%
44%
46%
48%
50%


EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:

Requisitos:
Formato M-22 (ISSSTE)
Original de la hoja de servicios
Original y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP original y copia
Credencial de elector, original y copia
Original y copia del acta de nacimiento
Original y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías tamaño infantil (de frente).


PENSIÓN POR INVALIDEZ:

Tiene derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causa ajena a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio
Porcentaje
15
50%
15
50%
16
52.5%
17
55%
18
57.5%
19
60%
20
62.5%
21
65%
22
67.5%
23
70%
24
72.5%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%


PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE:

La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo previsto por la Ley del ISSSTE.

Prestaciones Principales:
· Pensión.
· Aguinaldo (40 días de la cuota pensionaria).
· Servicio médico.
· Préstamos Personales.
· Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de Pensionado por el equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.



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